EXIGENCIA DE INTERRUPTOR AUTOMÁTICO EN INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO CONECTADAS EN ALTA TENSIÓN.

Desde la pasada primavera de este año 2.023, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. empezó a exigir, en algunas provincias, la instalación de un interruptor automático en instalaciones de autoconsumo conectadas en alta tensión, basándose en el apartado 10 de la Especificación particular NRZ104 “Instalaciones privadas conectadas a la red de distribución. Generadores en Alta y Media Tensión”.

Esta situación se ha dado incluso en instalaciones que la Distribuidora ha interpretadode generación, considerando como único punto de conexión la tensión al nivelestablecido de Media Tensión, como punto de evacuación de la instalación deautoconsumo con excedentes conectadas en red interior.

Las asociaciones pertenecientes a esta Federación Andaluza empezaron a denunciaresta situación ante las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria Minas y Energía; en reuniones de Secretarios-Gerentes de FADIA se trató el asunto que se comunicó al Servicio de Energía de la Secretaria General de Energía de la Junta de Andalucía, teniendo constancia del asunto y comunicando que estaban trabajando, pues consideraban que no era necesaria esta protección adicional, según el RD 1699/2011.

En la 9ª reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad Industrial de Andalucía del pasado 28 de septiembre, en el punto 3-Trabas de las empresas distribuidoras en materia de autoconsumo (a propuesta de FADIA), entre otras cuestiones, se trató la exigencia de la protección adicional del interruptor automático en instalaciones de autoconsumo en A.T.,comunicando el Jefe del Servicio de Energía los esfuerzos que se estaban realizandopara cambiar dicha exigencia de E-Distribución.

Fruto de las denuncias y trabajos conjuntos, se ha conseguido el cambio de criterio deE- Distribución que no aplicará esta exigencia de carácter inmediato, como hatrasladado la Secretaría General de Energía a sus Delegaciones Territoriales, según el escrito de Contestación ERD_EXT_2023_2098301 y la Circular de FENIE 139/2023, que adjuntamos.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad